Servicios escolares > Proceso de admisión > Nuevo Reglamento Académico de Posgrado

 

Vigente a partir del 3 de enero de 2013


   
   
Definiciones
Disposiciones generales
Admisión de alumnos
Revalidaciones, acreditaciones y equivalencias
Periodos escolares
Inscripciones en períodos regulares
Inscripciones a los cursos intensivos
Evaluación del aprendizaje
Bajas
Requisitos de graduación
Distinciones académicas
Sanciones por deshonestidad académica
Transitorio


Definiciones


Acreditación: es el acto por el cual se registran en el plan de estudios de un determinado alumno las materias cursadas por él –tanto las aprobadas como las reprobadas- en:

  • La Universidad TecVirtual pero en un diferente plan de estudios
  • Cualquier campus del Tecnológico de Monterrey
  • El marco de un convenio de colaboración entre una universidad extranjera y la Universidad TecVirtual o el Tecnológico de Monterrey. Este acto sustituye al acto de revalidación.

Alumnos de transferencia: son los alumnos inscritos en la Universidad TecVirtual, cuya inscripción anterior fue en un campus del Tecnológico de Monterrey.

Curso propedéutico o remedial: curso que no forma parte del plan de estudios al que el alumno fue admitido pero que es requisito acreditar en su primer periodo académico.

Equivalencia: es el acto por el cual se hacen válidas en una institución educativa mexicana las materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en otra institución educativa mexicana. Para el Tecnológico de Monterrey, este acto exige el documento llamado Resolución de equivalencia o su equivalente expedido por la Secretaría de Educación Pública.

Revalidación: es el acto por el cual se hacen válidas en una institución educativa mexicana las materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en una institución educativa extranjera. Para el Tecnológico de Monterrey, este acto exige el documento llamado Resolución de revalidación o su equivalente expedido por la Secretaría de Educación Pública.

Promedio general: es la suma de todas las calificaciones finales obtenidas en las materias cursadas de su plan de estudios, dividida entre el número total de materias ya sean aprobadas o reprobadas.

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1
Dada la naturaleza de este Reglamento académico, su conocimiento y su observancia son obligatorios para todos los alumnos inscritos en la Universidad TecVirtual. Su desconocimiento no podrá ser utilizado como argumento válido para evitar el cumplimiento de los artículos expresados en este documento.

Artículo 2
Cada programa académico podrá establecer reglamentos operativos sin contravenir esta legislación académica.

Artículo 3
El presente Reglamento podrá ser modificado únicamente por el Senado Académico de la Universidad TecVirtual.

 


Admisión de alumnos


Artículo 4
Para ser admitido en los programas de posgrado de la Universidad TecVirtual, el solicitante debe:

  1. Cumplir con los requisitos legales vigentes en México 
  2. Tener estudios terminados de nivel licenciatura equivalentes a los que ofrece el Tecnológico de Monterrey y además, tener como antecedente la preparatoria o su equivalente
  3. Tener un promedio general de calificaciones finales en sus estudios de nivel licenciatura igual o superior a ochenta en una escala de cero a cien o su equivalente en otras escalas
  4. Presentar el examen de admisión requerido por el Tecnológico de Monterrey y alcanzar en dicho examen los estándares establecidos por la Universidad TecVirtual para el programa de su elección
  5. Cumplir con los requisitos de admisión establecidos por el programa de su elección
  6. No contar con dos o más sanciones de deshonestidad académica en posgrado en cualquier institución del Sistema Tecnológico de Monterrey
  7. No haber causado baja en ningún programa académico de posgrado de las instituciones del Sistema Tecnológico de Monterrey

Artículo 5
Aquellas personas que deseen incrementar sus conocimientos en algún área específica de estudios, podrán ser admitidas como alumnos especiales, siempre y cuando hayan acreditado estudios completos de posgrado, o bien, que hayan terminado su licenciatura y su desarrollo profesional lo justifique. En estos casos no será necesario presentar el examen de admisión requerido por el Tecnológico de Monterrey. El director de Servicios Escolares de la Universidad TecVirtual y el director del programa académico al que pertenezca la materia estudiarán y resolverán dichos casos.

Los estudios realizados como alumno especial no tendrán reconocimiento oficial. El alumno que desee continuar inscrito como alumno especial deberá solicitar ante la Dirección de Servicios Escolares de la Universidad TecVirtual la confirmación de su estatus en cada período.
Son tres materias el número máximo que puede cursar un alumno en su estatus de alumno especial.
Si un alumno especial desea ingresar al posgrado deberá cumplir con los requisitos de admisión establecidos en este Reglamento. Las materias cursadas y aprobadas como alumno especial no podrán ser acreditadas en el plan de estudios al que solicite admisión.

Artículo 6
Para los solicitantes que deseen ingresar a un programa en convenio con otra universidad, los requisitos de admisión serán los definidos por el programa académico en convenio sin contravenir lo establecido en este Reglamento.

Artículo 7
Los alumnos que deseen acreditar los cursos propedéuticos o remediales propios del plan de estudios seleccionado podrán hacerlo mediante la presentación de certificados de estudios anteriores o la acreditación de los exámenes correspondientes según lo establezca cada programa académico.

En el caso de optar por los exámenes, éstos podrán presentarse una sola vez antes de concluir el primer periodo académico de estancia del alumno. Si no se acreditasen los cursos propedéuticos o remediales, los alumnos deberán cursarlos y aprobarlos.

Artículo 8
Los alumnos que estén inscritos en algún posgrado presencial del Tecnológico de Monterrey y deseen transferirse a un programa ofrecido por la Universidad TecVirtual, serán admitidos siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la propia Universidad para el programa académico de su elección.

Artículo 9
Para cambiar de programa académico, el solicitante deberá cumplir con los requisitos de admisión del programa al que solicita ingreso.

Artículo 10
Para ser readmitido en un programa de la Universidad TecVirtual, el solicitante debe cumplir con lo siguiente:

  1. No haber causado baja en un programa académico de posgrado en ninguna institución del Sistema Tecnológico de Monterrey
  2. No contar con dos o más sanciones de deshonestidad académica en posgrado en ninguna institución del Sistema Tecnológico de Monterrey


Artículo 11
Los casos no previstos en los artículos de este capítulo serán estudiados y resueltos por el director del programa académico y el director de Servicios Escolares.

 

Revalidaciones, acreditaciones y equivalencias

Artículo 12
Los cursos de posgrado aprobados en una institución educativa extranjera o mexicana podrán registrarse en el plan de estudios del alumno por acreditación, equivalencia o revalidación a petición del solicitante de acuerdo con los artículos de esta sección.

Artículo 13
Sólo las materias cursadas en instituciones reconocidas oficialmente por la Secretaría de Educación Pública, podrán registrarse en el plan de estudios del alumno por equivalencia o revalidación.

Artículo 14
Sólo las materias cursadas cuyo contenido y duración sean equiparables a las materias del plan de estudios del Tecnológico de Monterrey, podrán registrarse en el plan de estudios del alumno por equivalencia o revalidación.

Artículo 15

Sólo las materias cuya calificación sea aprobatoria en la institución en que se cursaron y también satisfactoria según los estándares del Comité de acreditaciones, equivalencias y revalidaciones, podrán registrarse en el plan de estudios del alumno por equivalencia o revalidación. El Comité está integrado por el director de Servicios Escolares y el director del programa académico correspondiente.

Serán registradas en el plan de estudios del alumno por acreditación tanto las materias aprobadas como las reprobadas.

Artículo 16
Cuando un alumno tenga estudios parciales de posgrado se le podrá registrar en el plan de estudios por equivalencia o revalidación, un máximo de cincuenta por ciento de las materias que integran el plan de estudios del programa académico al que desea ingresar.

Artículo 17                          
En los programas de doble grado o grado conjunto que se establezcan en convenios de colaboración con universidades extranjeras, podrá registrarse  por acreditación un máximo del sesenta y siete porciento de las materias del plan de estudios del alumno. Las materias por acreditar deberán ser cursadas en la universidad extranjera con la cual se ofrece el programa.

Artículo 18
Podrán registrarse en el plan de estudios del alumno por equivalencia o revalidación  las materias que hayan sido cursadas en otra institución aun cuando el alumno haya estado inscrito simultáneamente en el Tecnológico de Monterrey. Este registro por equivalencia o revalidación procederá siempre y cuando la carga académica del alumno en ambas instituciones no exceda a la permitida en el Tecnológico de Monterrey.

Artículo 19
Será responsabilidad del Comité de acreditaciones, equivalencias y revalidaciones, el autorizar o rechazar la solicitud de acreditación, equivalencia o revalidación presentada por el alumno.

Para el caso particular de los programas de doctorado, las acreditaciones, equivalencias y revalidaciones de los cursos previos a la investigación doctoral serán analizadas por el Comité de acreditaciones, equivalencias y revalidaciones, y serán propuestas para su aprobación al director académico de la Universidad TecVirtual.

Artículo 20
La solicitud de acreditación, equivalencia o revalidación de estudios anteriores sólo podrá realizarse antes de concluir el primer período académico de estancia de un alumno en el programa académico al que ingresa.

Una vez que la resolución de equivalencia o revalidación de estudios haya sido emitida por la autoridad competente, no podrá ser modificada.

Artículo 21
Podrán registrarse por acreditación, equivalencia o revalidación un máximo del veinticinco por ciento de las materias del plan de estudios al que el alumno desea ingresar cuando éste haya concluido estudios de maestría, doctorado o especialidad.

Artículo 22
Podrán registrarse por acreditación, equivalencia o revalidación un máximo del cincuenta por ciento de las materias del plan de estudios de  doctorado directo al que el alumno desea ingresar cuando éste haya concluido estudios  de maestría o doctorado en el área. Si la maestría o el doctorado no fueran del área, sólo podrán registrarse por acreditación, equivalencia o revalidación hasta el veinticinco por ciento de los cursos del plan de estudios.

Artículo 23
A solicitud del alumno, se podrá sustituir una materia de su plan de estudios por otra cuando académicamente se justifique. El número de materias a sustituir no deberá exceder a tres. El Comité de acreditaciones, equivalencias y revalidaciones será responsable de autorizar las sustituciones.

Artículo 24
Se asignará la calificación A (Acreditada) en las materias en que el alumno haya obtenido una resolución de revalidación o equivalencia por estudios hechos en otra universidad, expedida  por la Secretaría de Educación Pública.

La calificación A no se considerará para efectos de cálculo del promedio.

Artículo 25
Los casos no previstos en los artículos de este capítulo serán estudiados y resueltos por el Comité de acreditaciones, equivalencias y revalidaciones.



Periodos escolares

Artículo 26
Los cursos de los programas de posgrado se imparten en períodos escolares regulares ya sean semestrales o trimestrales de acuerdo con el calendario oficial del Tecnológico de Monterrey.

Artículo 27
La Universidad TecVirtual ofrece cursos intensivos de algunas de las materias de los programas de posgrado semestrales y/o trimestrales. Los cursos intensivos comprenderán un número de unidades igual al de los cursos semestrales o trimestrales, según sea el caso.


Inscripciones en períodos regulares

Artículo 28
Tienen derecho a inscribirse:

a.

Los alumnos de un programa de graduados que concluyeron el período escolar anterior sin causar baja en los términos establecidos en este Reglamento

b.

Los alumnos admitidos a un programa de graduados

Los alumnos que no concluyan los trámites de inscripción en las fechas establecidas por la Universidad Virtual, renunciarán automáticamente al derecho de inscripción.

Artículo 29
La inscripción es responsabilidad del alumno y queda sujeta a las normas siguientes:

a.

Todo alumno debe seguir el plan de estudios de su programa académico vigente en el momento de su ingreso. Si un alumno se retrasa en su plan de estudios por mala escolaridad o por haber suspendido su inscripción durante uno o más períodos académicos, deberá acatar las modificaciones que se le hayan hecho al plan de estudios y se adaptará a la oferta de cursos en la Universidad Virtual.

b.

Para inscribirse en cualquier materia, se requiere que el alumno haya cumplido con los requisitos académicos establecidos en el plan de estudios.


Artículo 30
No se permite la inscripción simultánea de un alumno en dos o más programas del Tecnológico de Monterrey.

Artículo 31
Los alumnos podrán inscribirse en un máximo de veinticuatro unidades en un período escolar regular sin autorización expresa. Podrán autorizarse un máximo de cuarenta y ocho unidades a los alumnos que así lo deseen o a los que estén inscritos en los planes de estudio que así lo requieran. Estos casos de excepción serán autorizados por el director del programa académico, siempre y cuando el alumno cumpla las condiciones siguientes:

a.

Tener disponibilidad de tiempo para llevar el número de unidades al que desea inscribirse y, en caso de que el alumno trabaje, presentar una constancia en la que se especifique que su carga de trabajo es tal que podrá dedicar el tiempo necesario que sus estudios requieran. Lo anterior deberá ser verificado por el coordinador de la Universidad Virtual del campus o sede correspondiente.

b.

Tener un promedio acumulado de calificaciones igual o mayor a ochenta y cinco, en una escala de cero a cien o su equivalente, durante sus estudios de posgrado en la Universidad Virtual o en el nivel de estudios anterior para el caso de alumnos de nuevo ingreso.


 

 


Inscripciones a los cursos intensivos

Artículo 32
Los cursos intensivos al igual que los cursos semestrales o trimestrales se regirán por el presente Reglamento.

Artículo 33
Los alumnos podrán inscribirse hasta en doce unidades en un período escolar intensivo sin autorización expresa. Podrán autorizarse hasta veinticuatro unidades a los alumnos que así lo soliciten o a los que estén inscritos en los planes de estudio que así lo requieran. Estos casos de excepción serán autorizados por el director del programa académico, siempre y cuando el alumno cumpla las condiciones siguientes:

  1. Tener disponibilidad de tiempo para llevar el número de unidades al que desea inscribirse y, en caso de que el alumno trabaje, presentar una constancia en la que se especifique que su carga de trabajo es tal que podrá dedicar el tiempo necesario que sus estudios requieran.
  2. Tener un promedio acumulado de calificaciones igual o mayor a ochenta y cinco en una escala de uno a cien o su equivalente en otras escalas durante sus estudios de posgrado en la Universidad TecVirtual o en el nivel de estudios anterior para el caso de alumnos de nuevo ingreso.

 
Artículo 34
Los alumnos que deseen inscribirse en cursos intensivos de otro programa o en otro campus del Tecnológico de Monterrey, tendrán que solicitar autorización por escrito al director de su programa académico.

 

 


Evaluación del aprendizaje

Artículo 35
Todo curso deberá incluir diversas actividades de aprendizaje cuya evaluación integrará la calificación final.

Artículo 36
Las evaluaciones se expresarán en una escala de calificaciones de 1 a 100 sin usar decimales.

Artículo 37
La calificación final mínima para aprobar un curso es setenta.

Artículo 38
La evaluación del aprendizaje podrá hacerse a través de exámenes, reportes de trabajos de investigación, presentación de temas para discusión en seminarios o instrumentos similares.
Al inicio del periodo escolar, el profesor dará a conocer a los alumnos los instrumentos de evaluación, las fechas de aplicación, los criterios de evaluación y la ponderación de dichos instrumentos para calcular la calificación final del curso.

Artículo 39
El profesor que imparta cursos en la Universidad Virtual deberá reportar a la Dirección de Servicios Escolares las calificaciones finales obtenidas por los alumnos en la fecha establecida en el calendario escolar. Además deberá informar periódicamente al alumno sus calificaciones obtenidas en las actividades de aprendizaje establecidas en su curso.

Artículo 40
En las materias en las que se requiera presentar exámenes bajo supervisión, éstos deberán presentarse en las fechas establecidas en el calendario del curso.

Artículo 41
La calificación NP podrá asignarse como calificación final o parcial por el profesor de la materia cuando un alumno no haya presentado el examen final o parcial correspondiente o no haya completado los elementos definidos para la integración de estas evaluaciones.
En las evaluaciones parciales el profesor de la materia podrá sustituir la calificación NP por una calificación numérica, a más tardar en la fecha límite para la entrega de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de evaluación parcial. En la evaluación final, el profesor podrá sustituir la calificación NP por una calificación numérica antes del inicio del siguiente periodo académico regular.
La calificación NP será equivalente a una calificación numérica de 1 en la escala de 1 a 100 para propósitos de cálculo del promedio.


Artículo 42
Los alumnos que por causa justificada no hayan presentado el examen final o su equivalente en la fecha establecida en el calendario del curso, podrán solicitar a su director de programa académico presentarlo en forma extemporánea. El periodo para solicitar el examen final extemporáneo o su equivalente caducará cinco días hábiles después de la fecha en que debió presentarlo. En este caso, el profesor reportará la calificación final a la Dirección de Servicios Escolares antes del inicio del siguiente período académico.

Artículo 43
En cursos en que se realicen trabajos de investigación y el avance en el programa de los mismos haya quedado incompleto por la naturaleza de los trabajos o por causas ajenas al alumno, la calificación final del curso podrá dejarse pendiente, reportándose a la Dirección de Servicios Escolares la calificación provisional Incompleto (IN).
Si el avance del programa se completara a más tardar el último día de clases del siguiente periodo académico regular, la calificación IN se deberá reemplazar por la calificación final numérica; de otra forma, el alumno deberá volver a inscribirse en el curso. Los programas académicos decidirán en qué cursos se podrá usar la calificación provisional IN.
La calificación IN no se considerará reprobatoria, ni para efectos de cálculo de promedio ni para el estatus académico del alumno.

Artículo 44
En la última materia de tesis que cursa un alumno, el profesor titular podrá asignar una calificación final Temporal con la sigla T cuando el alumno haya terminado todo el desarrollo de la tesis, pero no haya cursado y aprobado todas las materias de su plan de estudios. El profesor titular deberá reemplazar esta calificación, por una calificación numérica cuando el alumno haya aprobado todas las materias de su plan de estudios y haya defendido satisfactoriamente su tesis.
La calificación T no se considerará reprobatoria, ni será considerada para efectos del cálculo de promedio

Artículo 45
El alumno podrá solicitar por escrito la revisión de su calificación final de la(s) materia(s) en que estuvo inscrito al director de su programa académico, argumentando lo que a su derecho convenga.

El plazo para solicitar dicha revisión vence cinco días hábiles antes del inicio del siguiente período escolar regular.

El director del programa académico nombrará un comité para que analice la solicitud y le reporte su decisión final e inapelable. El mismo director reportará la decisión del comité al profesor correspondiente, al alumno y a la Dirección de Servicios Escolares.

Los alumnos candidatos a graduarse que soliciten revisión sólo podrán graduarse una vez que se emita el fallo correspondiente.

La solicitud de revisión no procederá después de que el alumno se haya graduado.


Artículo 46
Los alumnos inscritos en programas que tengan componentes presenciales deberán cumplir con las políticas del curso establecidas por el profesor al inicio del periodo escolar, para asegurar la asistencia, puntualidad y participación.

Artículo 47
Los alumnos inscritos en cursos con componentes presenciales que hayan incumplido con lo establecido en el artículo 46, perderán el derecho a recibir una calificación final aprobatoria.
La calificación final asignada al alumno será el resultado de la sumatoria de las calificaciones obtenidas por éste durante el curso. Si la calificación resultante fuera aprobatoria se le asignará una calificación final de sesenta y nueve (69).
Los programas académicos determinarán las materias que podrán ser sujetas a este procedimiento.


Artículo 48
Cuando por causas ajenas al alumno, el profesor no pueda reportar la calificación parcial o final, le asignará una calificación de Sin Calificación usando las siglas SC.
La calificación SC será utilizada por la Dirección de Servicios Escolares cuando el profesor no reporte las calificaciones finales en la fecha límite.
El profesor deberá sustituir la calificación SC asignada en una calificación parcial por una calificación numérica, a más tardar en la fecha límite para entrega de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de evaluación parcial. En el caso de una calificación final, el director de programa y el profesor de la materia deberán asignar una calificación numérica a más tardar 48 horas después de la fecha límite de la entrega de calificaciones finales.
La calificación SC no se considerará reprobatoria, ni será considerada para efectos del cálculo de promedio.

 

Artículo 49
Para los programas doctorales, los profesores titulares de las materias de defensa de tesis podrán asignar la calificación final ND (No Defensa) cuando el alumno no hubiere satisfecho los criterios establecidos por su Comité de Tesis. En caso contrario, asignarán la calificación final A (Acreditada).

El alumno deberá inscribirse en la materia de defensa de tesis cuantas veces sea necesario hasta acreditarla.
La calificación  A  no se considerará para calcular el promedio.

La calificación ND no se considerará reprobatoria ni se tomará en cuenta para calcular el promedio o determinar el estatus académico del alumno.

 

Artículo 50
La calificación final CP (Calificación Pendiente) se asignará cuando un alumno haya incurrido en una falta administrativa de acuerdo con los términos establecidos por la Universidad Virtual; será asignada por la Dirección de Servicios Escolares y podrá ser sustituida por una calificación numérica, de acuerdo con las políticas de revisión de calificaciones finales establecidas en este reglamento. La calificación CP no se considerará reprobatoria ni se tomará en cuenta para calcular el promedio o determinar el estatus académico del alumno.

 

 


Bajas

Artículo 51
Los alumnos podrán solicitar baja parcial en una o varias materias sin que se les consideren reprobadas de acuerdo con lo siguiente:

  1. Para programas trimestrales, antes de finalizar la séptima semana del periodo académico de acuerdo al calendario escolar de la Universidad TecVirtual
  2. Para programas semestrales, antes de finalizar la décima semana del periodo académico de acuerdo al calendario escolar de la Universidad TecVirtual
  3. Para materias impartidas en periodo intensivos de verano, antes de finalizar la tercera semana del periodo académico según el calendario escolar de la Universidad TecVirtual

 

El alumno deberá realizar este trámite en la Dirección de Servicios Escolares.

Artículo 52
Los alumnos podrán solicitar baja total en todas las materias a más tardar cinco días hábiles antes del último día de clases del periodo académico de acuerdo al calendario escolar de la Universidad TecVirtual. Las materias dadas de baja en estas condiciones no se considerarán reprobadas.
 
El trámite de baja total en todas las materias será aceptado en dos ocasiones como máximo después de los siguientes tiempos:

  1. La séptima semana, para programas trimestrales
  2. La décima semana, para programas semestrales
  3. La tercera semana, para materias impartidas en periodos intensivos de verano

 
Si el alumno desea reingresar, deberá hacer la solicitud de readmisión a la dirección del programa académico. Su desempeño académico será tomado en cuenta para decidir sobre su readmisión.

Artículo 53
Cuando un alumno realice el trámite de baja de todas las materias que cursa en un determinado período escolar o deje de inscribirse durante uno o más períodos, quedará sujeto a las modificaciones que llegaran a adoptarse en el plan de estudios.

El director del programa académico recibirá las solicitudes de aquellos alumnos que deseen reingresar a la Universidad TecVirtual después de una ausencia voluntaria; hará la evaluación de las condiciones bajo las cuales el interesado podrá realizar nuevamente su inscripción, sin contravenir lo dispuesto en este Reglamento. El desempeño académico del alumno será tomado en cuenta para decidir sobre su readmisión.

Artículo 54
Por mala escolaridad, serán dados de baja de la Universidad TecVirtual:

  1. Los alumnos que reprueben una o más materias del plan de estudios de especialidad en que estén inscritos o que reprueben dos o más materias del plan de estudios de maestría o doctorado en que estén inscritos. No se tomarán en cuenta los cursos propedéuticos o remediales que hubiese cursado el alumno.
  2. Los alumnos que obtengan calificaciones finales inferiores a setenta y cinco en dos o más cursos en el plan de estudios de especialidad en que estén inscritos, o en tres o más cursos si se trata de programas de maestría o doctorado en que estén inscritos. No se tomarán en cuenta los cursos propedéuticos o remediales que hubiese cursado el alumno.

 
Artículo 55
Por deshonestidad académica, serán dados de baja de la Universidad TecVirtual los alumnos que acumulen dos calificaciones denominadas Deshonestidad académica (DA) de acuerdo con lo especificado en este Reglamento.

Artículo 56
Los alumnos podrán solicitar por una sola y única vez ser readmitidos en la Universidad TecVirtual, cuando hayan incurrido en cualquiera de las situaciones siguientes:

  1. En la situación descrita en el Artículo 54 inciso a y les falte por aprobar no más de dos materias para concluir su posgrado
  2. En la situación descrita en el Artículo 54 inciso b y no haber incurrido en el Artículo 54 inciso a

 
El director del programa académico formará un comité para decidir sobre la readmisión y, en caso de que proceda, bajo qué condiciones. La decisión de este comité será inapelable.

Los alumnos readmitidos serán dados de baja definitivamente si no cumplen con las condiciones establecidas para su readmisión.

Requisitos de Graduación

Artículo 57
Para obtener un grado académico de la Universidad TecVirtual del Tecnológico de Monterrey el alumno deberá:

  1. Cursar y aprobar todas las materias de su plan de estudios. Algunas de estas materias podrán acreditarse con estudios hechos en otras instituciones, de acuerdo con lo establecido en el capítulo de acreditaciones, equivalencias y revalidaciones del presente Reglamento. Los alumnos de transferencia deberán cursar y aprobar en la Universidad TecVirtual, al menos, las dos últimas materias del plan de estudios de especialidad, las cuatro últimas materias del plan de estudios de maestría, o la segunda mitad de su programa de doctorado.
  2. Elaborar un proyecto de investigación, tesis o disertación, en aquellos planes de estudio que lo tengan como requisito; éste deberá presentarse ante un jurado para su revisión y aceptación. Dicho jurado estará formado por un mínimo de tres miembros: un asesor con grado académico de doctorado y dos sinodales que tengan un grado académico equivalente o superior al grado que pretende el sustentante. Al menos uno de los miembros deberá ser parte de la comunidad académica del Tecnológico de Monterrey.
  3. Obtener un promedio de calificaciones finales de todas las materias del plan de estudios igual o superior a ochenta. Para calcular este promedio, se tomarán en cuenta todas las materias cursadas por el alumno o registradas por acreditación que corresponden al plan de estudios, salvo las materias propedéuticas, remediales o registradas por equivalencia o revalidación.
  4. Aprobar los exámenes integradores de conocimientos con base en los criterios requeridos en aquellos programas académicos que así lo establezcan.
  5. Cumplir con los requisitos de obtención de grado específicos en el plan de estudios del programa que concluye.

 
Artículo 58
El grado académico será entregado al alumno en el campus en donde esté registrado.

 

Distinciones académicas

Artículo 59
Se concederá la distinción denominada Mención honorífica de excelencia al alumno de maestría que cumpla con los requisitos siguientes:

  1. Tener el mejor promedio de calificaciones finales de todas las materias del plan de estudios de su programa en el campus donde esté registrado. Para calcular este promedio, se tomarán en cuenta todas las materias cursadas por el alumno o registradas por acreditación que corresponden al plan de estudios, salvo las materias propedéuticas, remediales o registradas por equivalencia o revalidación.
  2. Haber obtenido un promedio de calificaciones finales igual o superior a noventa y cinco
  3. No haber reprobado ninguna materia de su plan de estudios
  4. No tener asignada ninguna sanción por deshonestidad académica durante los estudios  del programa del cual gradúa

 


Sanciones por deshonestidad académica

Artículo 60
Será considerado un acto de deshonestidad académica, de manera enunciativa pero no limitativa, toda acción u omisión, individual o colectiva, realizada por cualquier persona con el fin de ostentar  y/o  facilitar que un alumno presente como propio el conocimiento ajeno.
Son ejemplos de actos de deshonestidad académica los siguientes: copia de exámenes, tareas, trabajos o proyectos, plagio de textos, omisión de cita o fuente bibliográfica, sustitución de la identidad del alumno inscrito, falsificación de documentos o datos, presentación de trabajos o proyectos elaborados por terceros y cualquier otro tipo de acción que atente contra la honestidad académica en la Universidad TecVirtual.

Se considerará responsable tanto al alumno que comete un acto de deshonestidad académica como a quien permite que se efectúe.

Artículo 61
Cuando un profesor detecte que uno o más alumnos de su curso cometen un acto de deshonestidad académica tal como se define en el Artículo 60, deberá realizar las acciones siguientes:

  1. Documentar por escrito el acto de deshonestidad académica y entregar la documentación al director del programa académico
  2. Asignar al o a los alumnos una calificación de deshonestidad académica, usando las siglas DA, en la evaluación de la actividad de aprendizaje en cuestión o en la calificación final del curso, de acuerdo con la gravedad de la falta. La calificación DA será equivalente a una calificación numérica de uno en la escala de uno a cien para propósitos de cálculo del promedio.
  3. Asignar y notificar por escrito la sanción de deshonestidad académica al o a los alumnos acreedores

 

El director del programa académico deberá notificar por escrito la sanción de deshonestidad académica al director de Servicios Escolares.

Artículo 62 
Cuando un profesor concluya que una persona que no es su alumno (egresado, alumno de otro curso, alumno inactivo, entre otros), participó en un acto de deshonestidad académica en su curso, tal como se define en el Artículo 60, deberá asignarle una sanción de deshonestidad académica, documentarla por escrito y entregar la documentación al director del programa académico.

El director del programa académico deberá notificar por escrito la sanción de deshonestidad académica al director de Servicios Escolares, quien será responsable de notificar por escrito a la persona acreedora de esta sanción.

Artículo 63
El alumno podrá apelar la sanción de deshonestidad académica mediante una solicitud por escrito a su director de programa, argumentando lo que a su derecho convenga. El plazo para apelar la sanción vence cinco días hábiles después de que el alumno haya sido notificado por escrito.

Al recibir una apelación, el director del programa nombrará un comité para que analice el caso y reporte su decisión final e inapelable. El director del programa informará por escrito el veredicto del comité al alumno, al profesor correspondiente y a la Dirección de Servicios Escolares.

El alumno deberá recibir la resolución del comité en un plazo no mayor a siete días hábiles contados a partir de la recepción de su apelación.

Artículo 64
La persona a la que se le haya asignado una sanción de deshonestidad académica sin ser alumno activo, podrá apelar la sanción asignada mediante una solicitud por escrito a la Dirección de Servicios Escolares, argumentando lo que a su derecho convenga. El plazo para apelar vence sesenta días naturales contados a partir de que la persona que haya sido alumno solicite admisión, readmisión o bien, se comunique por escrito a la Dirección de Servicios Escolares en respuesta a la notificación de la sanción. Si el solicitante no apela antes de que finalice el plazo estipulado, se ratificará la sanción.

Al recibir una apelación, el director de Servicios Escolares entregará la documentación de la sanción al director del programa que notificó la sanción o en su defecto al director del programa al que se solicita admisión. El director del programa nombrará un comité para que analice el caso y reporte su decisión final e inapelable.

El solicitante deberá recibir la resolución en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la recepción de su apelación.

Artículo 65
El alumno que reciba una calificación DA final y decida no apelar quedará sin acceso al curso cinco días hábiles después de haber recibido la notificación.

El alumno que reciba una calificación DA final y presente una apelación continuará su participación en el curso y deberá esperar el veredicto del comité. Si esta calificación es ratificada, el alumno quedará sin acceso al curso a partir de que el director del programa se lo notifique.

Si el alumno solicita baja del curso, no procederá esta solicitud en cualquiera de los casos siguientes:

  1. Durante la vigencia del plazo para apelar
  2. Mientras se resuelve su apelación
  3. Cuando la calificación DA final se ratifique

En caso de que la calificación DA final se mantenga, la Dirección de Servicios Escolares notificará a la Dirección Administrativa para los efectos que haya lugar.

 

Transitorio

Primero
Dado que a partir del 16 de agosto de 2012 la Universidad Virtual cambió de nombre a Universidad TecVirtual, este Reglamento aplica a los alumnos admitidos bajo cualquiera de estas dos denominaciones.

Segundo
El presente Reglamento entra en vigor a partir del 3 de enero de 2013.

 

La edición de este documento fue elaborada por el Senado Académico de la Universidad TecVirtual.

Última actualización 15 de noviembre de 2012.