Servicios escolares > Proceso de admisión > Nuevo Reglamento Académico de Posgrado

 

Vigente a partir del 11 de julio de 2011


   
   
Definiciones
Disposiciones generales
Admisión de alumnos
Revalidaciones, acreditaciones y equivalencias
Periodos escolares
Inscripciones en períodos regulares
Inscripciones a los cursos intensivos
Evaluación del aprendizaje
Bajas
Requisitos de graduación
Distinciones académicas
Sanciones por deshonestidad académica
Transitorio


Definiciones


Acreditación:es el acto por el cual se registran en el plan de estudios de un determinado alumno las materias cursadas por él –tanto las aprobadas como las reprobadas- en:

  1. El mismo campus pero en un diferente plan de estudios, cuando dichas materias sean equivalentes en contenido
  2. Otro campus del propio Tecnológico de Monterrey
  3. Una universidad extranjera con la cual el Tecnológico de Monterrey tiene convenio de colaboración. Este acto sustituye al acto de revalidación.


Revalidación: es el acto por el cual se hacen válidas en una institución educativa mexicana las materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en una institución educativa extranjera. Este acto requiere actualmente, para el Tecnológico de Monterrey, un acuerdo de revalidación expedido por la Secretaría de Educación Pública.

Sustitución: es el acto por el cual se autoriza a un alumno a cursar una materia que no forma parte del plan de estudios al que solicitó admisión por otra materia. Esta autorización se hace con base en el historial académico y/o profesional del alumno.


Curso propedéutico o remedial: Curso que no forma parte del plan de estudios al que el alumno fue admitido, pero que es requisito acreditar antes de cursar las materias de dicho plan.


Promedio general: El promedio general del alumno es la suma de todas las calificaciones finales obtenidas en las materias de su plan de estudio, dividida entre el número de materias cursadas ya sean aprobadas o reprobadas.


Equivalencia: es el acto por el cual se hacen válidas en una institución educativa mexicana las materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en otra institución educativa mexicana. Este acto requiere actualmente, para el Tecnológico de Monterrey, de un acuerdo de equivalencia expedido por la Secretaría de Educación Pública.

El Comité de revalidaciones y acreditaciones estará integrado por el director de Servicios Escolares de la Universidad Virtual y el director del programa académico correspondiente.

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1
Dada la naturaleza de este Reglamento académico su conocimiento y su observancia son obligatorios para todos los alumnos inscritos en la Universidad Virtual. Su desconocimiento no podrá ser utilizado como argumento válido para evitar el cumplimiento de los artículos expresados en este documento.

 

Artículo 2
Cada programa académico podrá establecer reglamentos operativos siempre que no contravengan esta legislación académica.

 

Artículo 3
El presente Reglamento podrá ser modificado únicamente por el Senado Académico de la Universidad Virtual.

 


Admisión de alumnos


Artículo 4
Para ser admitido en los programas de posgrado de la Universidad Virtual, el solicitante debe:

a. Cumplir con los requisitos legales vigentes en México

b.

Tener estudios terminados de nivel licenciatura equivalentes a los que ofrece el propio Tecnológico de Monterrey y que tengan como antecedentes la preparatoria o su equivalente

c.

Tener un promedio general de calificaciones finales en sus estudios de nivel licenciatura igual o superior a ochenta, en una escala de cero a cien, o su equivalente en otras escalas

d.

Presentar el examen de admisión requerido por el Tecnológico de Monterrey y alcanzar en dicho examen los estándares establecidos por la Universidad Virtual para el programa de su elección

e.

Cumplir con los requisitos de admisión establecidos por el programa de su elección


Artículo 5
Aquellas personas que deseen incrementar sus conocimientos en algún área específica de estudios, podrán ser admitidos como alumnos especiales, siempre y cuando hayan acreditado estudios completos de posgrado, o bien, que hayan terminado su licenciatura y su desarrollo profesional lo justifique. En estos casos no será necesario presentar el examen de admisión requerido por el Tecnológico de Monterrey. El director de Servicios Escolares y el director del programa académico al que pertenezca la materia estudiarán y resolverán dichos casos.

Los estudios realizados como alumno especial no tendrán reconocimiento oficial. El alumno que desee continuar inscrito como alumno especial deberá solicitar ante la Dirección de Servicios Escolares la confirmación en cada período.
Son tres materias el número máximo que puede cursar un alumno en su estatus de alumno especial.
Si un alumno especial desea ingresar al posgrado deberá cumplir con los requisitos de admisión establecidos en este Reglamento. Las materias cursadas y aprobadas como alumno especial no podrán ser acreditadas en el plan de estudios al que solicite admisión.

Artículo 6
Para los solicitantes que deseen ingresar a programas establecidos en convenio con otras universidades, los requisitos de admisión serán los establecidos por las respectivas universidades para dicho programa, sin contravenir lo establecido en este Reglamento.

Artículo 7
Los alumnos que deseen acreditar los cursos propedéuticos o remediales en el plan de estudios seleccionado podrán hacerlo mediante la presentación de certificados de estudios anteriores o la acreditación de los exámenes correspondientes según lo establezca cada programa académico.
En el caso de optar por los exámenes, éstos podrán presentarse una sola vez antes de la primera inscripción del alumno. Si no se acreditasen los cursos propedéuticos o remediales, los alumnos deberán cursarlos y aprobarlos.

Artículo 8
Los alumnos que estén inscritos en algún campus del Tecnológico de Monterrey y deseen transferirse a la Universidad Virtual para cursar algún programa, serán admitidos siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Universidad Virtual para el programa académico de su elección.

Artículo 9
Para cambiar de programa académico, el solicitante deberá cumplir con los requisitos de admisión del nuevo programa al que solicita ingreso.

Artículo 10
Los alumnos dados de baja por mala escolaridad en algún programa académico de posgrado de la Universidad Virtual, no podrán ser readmitidos a ningún posgrado de la Universidad Virtual.

Artículo 11
Los alumnos dados de baja por mala escolaridad en cualquiera de los campus del Tecnológico de Monterrey no serán readmitidos a los programas de posgrado de la Universidad Virtual.

Artículo 12
Los casos no previstos en los artículos de este capítulo serán estudiados y resueltos por el director del programa académico y el director de Servicios Escolares.

 

Revalidaciones, acreditaciones y equivalencias

Artículo 13
Los cursos de posgrado aprobados en una institución extranjera o mexicana podrán ser revalidados o acreditados a petición del solicitante, de acuerdo con los artículos de esta sección.

Artículo 14
Sólo podrán revalidarse o acreditarse materias cursadas en instituciones reconocidas oficialmente por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 15
Sólo podrán revalidarse o acreditarse materias cuyo contenido y duración sean equivalentes a las impartidas por el Tecnológico de Monterrey.

Artículo 16
Sólo podrán revalidarse o acreditarse materias cuya calificación sea aprobatoria bajo las políticas de la institución en que se cursaron y satisfactoria de acuerdo con los estándares establecidos por el comité de revalidaciones y acreditaciones.

Artículo 17
Cuando un alumno tenga estudios parciales de posgrado se le podrá revalidar o acreditar un máximo de cincuenta por ciento de las materias que integran el plan de estudios del programa académico al que desea ingresar.
Para los programas de posgrado que se establezcan en colaboración con otras universidades de reconocido prestigio, podrá tenerse flexibilidad en este artículo.

Artículo 18
Podrán revalidarse o acreditarse materias que hayan sido cursadas en otra institución si el alumno estuvo inscrito simultáneamente en el Tecnológico de Monterrey. Esta revalidación o acreditación procederá siempre y cuando la carga académica del alumno en ambas instituciones no exceda a la permitida en el Tecnológico de Monterrey. Será responsabilidad del director del programa académico y el director de Servicios Escolares autorizar o rechazar la revalidación o acreditación solicitada.

Artículo 19
Las materias que hayan sido cursadas y aprobadas en cualquier campus del Tecnológico de Monterrey podrán ser acreditadas al programa que el alumno desea estudiar.

Artículo 20
La solicitud de revalidación o equivalencia de estudios anteriores deberá realizarse antes de concluir el primer mes del primer período académico de estancia de un alumno en el programa académico al que ingresa. Una vez que el acuerdo de revalidación o equivalencia de estudios haya sido emitido por la autoridad competente, no podrá ser modificado.


Artículo 21
Cuando un estudiante tenga un grado académico de especialidad, maestría o doctorado, un máximo del veinticinco por ciento de las materias que integran el plan de estudios de la especialidad, maestría o doctorado a la que el alumno desee ingresar, le podrán ser revalidadas o acreditadas.


Artículo 22
En los doctorados directos se podrá revalidar o acreditar hasta un cincuenta por ciento del programa para candidatos que ya tengan una maestría o doctorado en el área. Si la maestría o el doctorado no fueran del área, solo podrá revalidar o acreditar hasta el veinticinco por ciento de los cursos del doctorado con materias cursadas en maestría. En cualquiera de los casos, será el director del programa académico quien decidirá los cursos que se revalidarán o acreditarán, y será la dirección de Servicios Escolares quien autorice dicha revalidación o acreditación.

Artículo 23
A solicitud del alumno, se podrá sustituir una materia de su plan de estudios por otra cuando académicamente se justifique. El número de materias a sustituir no deberá exceder a tres. El comité de revalidaciones y acreditaciones será responsable de autorizar las sustituciones.

Artículo 24
Se asignará la calificación A (Acreditada) en las materias en que el alumno haya obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por estudios hechos en otra universidad y en aquellas que se hayan registrado por un proceso de acreditación como se establece en la sección Revalidaciones, acreditaciones y transferencias de este reglamento.
La calificación A no se considerará para efectos de cálculo del promedio.
Artículo 25
Los casos no previstos en los artículos de este capítulo serán estudiados y resueltos por el Comité de revalidaciones y acreditaciones.



Periodos escolares

Artículo 26
Los cursos de los programas de posgrado se imparten en períodos escolares regulares (semestrales o trimestrales) de acuerdo con el calendario oficial del Tecnológico de Monterrey.

Artículo 27
La Universidad Virtual ofrece cursos intensivos de algunas de las materias de los programas de posgrado semestrales y/o trimestrales. Los cursos intensivos comprenderán un número de unidades igual al de los cursos semestrales o trimestrales, según sea el caso.

 


Inscripciones en períodos regulares

Artículo 28
Tienen derecho a inscribirse:

a.

Los alumnos de un programa de graduados que concluyeron el período escolar anterior sin causar baja en los términos establecidos en este Reglamento

b.

Los alumnos admitidos a un programa de graduados

Los alumnos que no concluyan los trámites de inscripción en las fechas establecidas por la Universidad Virtual, renunciarán automáticamente al derecho de inscripción.

Artículo 29
La inscripción es responsabilidad del alumno y queda sujeta a las normas siguientes:

a.

Todo alumno debe seguir el plan de estudios de su programa académico vigente en el momento de su ingreso. Si un alumno se retrasa en su plan de estudios por mala escolaridad o por haber suspendido su inscripción durante uno o más períodos académicos, deberá acatar las modificaciones que se le hayan hecho al plan de estudios y se adaptará a la oferta de cursos en la Universidad Virtual.

b.

Para inscribirse en cualquier materia, se requiere que el alumno haya cumplido con los requisitos académicos establecidos en el plan de estudios.


Artículo 30
No se permite la inscripción simultánea de un alumno en dos o más programas del Tecnológico de Monterrey.

Artículo 31
Los alumnos podrán inscribirse en un máximo de veinticuatro unidades en un período escolar regular sin autorización expresa. Podrán autorizarse un máximo de cuarenta y ocho unidades a los alumnos que así lo deseen o a los que estén inscritos en los planes de estudio que así lo requieran. Estos casos de excepción serán autorizados por el director del programa académico, siempre y cuando el alumno cumpla las condiciones siguientes:

a.

Tener disponibilidad de tiempo para llevar el número de unidades al que desea inscribirse y, en caso de que el alumno trabaje, presentar una constancia en la que se especifique que su carga de trabajo es tal que podrá dedicar el tiempo necesario que sus estudios requieran. Lo anterior deberá ser verificado por el coordinador de la Universidad Virtual del campus o sede correspondiente.

b.

Tener un promedio acumulado de calificaciones igual o mayor a ochenta y cinco, en una escala de cero a cien o su equivalente, durante sus estudios de posgrado en la Universidad Virtual o en el nivel de estudios anterior para el caso de alumnos de nuevo ingreso.


 

 


Inscripciones a los cursos intensivos

Artículo 32
Los cursos intensivos al igual que los cursos semestrales o trimestrales se regirán por el presente Reglamento académico.

Artículo 33
Los alumnos podrán inscribirse hasta en doce unidades en un período escolar intensivo sin autorización expresa. Podrán autorizarse hasta veinticuatro unidades a los alumnos que así lo deseen o a los que estén inscritos en los planes de estudio que así lo requieran. Estos casos de excepción serán autorizados por el director del programa académico, siempre y cuando el alumno cumpla las condiciones siguientes:

a.

Tener disponibilidad de tiempo para llevar el número de unidades al que desea inscribirse y, en caso de que el alumno trabaje, presentar una constancia en la que se especifique que su carga de trabajo es tal que podrá dedicar el tiempo necesario que sus estudios requieran. Lo anterior deberá ser verificado por el coordinador de la Universidad Virtual del campus o sede correspondiente.

b.

Tener un promedio acumulado de calificaciones igual o mayor a ochenta y cinco, en una escala de cero a cien o su equivalente en otras escalas, durante sus estudios de posgrado en la Universidad Virtual o en el nivel de estudios anterior para el caso de alumnos de nuevo ingreso.


Artículo 34
Los alumnos que deseen inscribirse en cursos intensivos de otro programa o en otro campus del Tecnológico de Monterrey, tendrán que solicitar autorización por escrito al director de su programa académico.

 

 


Evaluación del aprendizaje

Artículo 35
Todo curso deberá incluir diversas actividades de aprendizaje cuya evaluación integrará la calificación final.

Artículo 36
Las evaluaciones se expresarán en una escala de calificaciones de 1 a 100 sin usar decimales.

Artículo 37
La calificación final mínima para aprobar un curso es setenta.

Artículo 38
La evaluación del aprendizaje podrá hacerse a través de exámenes, reportes de trabajos de investigación, presentación de temas para discusión en seminarios o instrumentos similares.
Al inicio del periodo escolar, el profesor dará a conocer a los alumnos los instrumentos de evaluación, las fechas de aplicación, los criterios de evaluación y la ponderación de dichos instrumentos para calcular la calificación final del curso.

Artículo 39
El profesor que imparta cursos en la Universidad Virtual deberá reportar a la Dirección de Servicios Escolares las calificaciones finales obtenidas por los alumnos en la fecha establecida en el calendario escolar. Además deberá informar periódicamente al alumno sus calificaciones obtenidas en las actividades de aprendizaje establecidas en su curso.

Artículo 40
En las materias en las que se requiera de un examen escrito para la evaluación final, éste deberá presentarse en las fechas establecidas en el calendario del curso.

Artículo 41
La calificación NP podrá asignarse como calificación final o parcial por el profesor de la materia cuando un alumno no haya presentado el examen final o parcial correspondiente o no haya completado los elementos definidos para la integración de estas evaluaciones.
En las evaluaciones parciales el profesor de la materia podrá sustituir la calificación NP por una calificación numérica, a más tardar en la fecha límite para la entrega de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de evaluación parcial. En la evaluación final, el profesor podrá sustituir la calificación NP por una calificación numérica antes del inicio del siguiente periodo académico regular.
La calificación NP será equivalente a una calificación numérica de 1 en la escala de 1 a 100 para propósitos de cálculo del promedio.


Artículo 42
Los alumnos que por causa justificada no hayan presentado el examen final o su equivalente en la fecha establecida en el calendario del curso, podrán solicitar a su director de programa académico presentarlo en forma extemporánea. El periodo para solicitar el examen final extemporáneo o su equivalente caducará cinco días hábiles después de la fecha en que debió presentarlo. En este caso, el profesor reportará la calificación final a la Dirección de Servicios Escolares antes del inicio del siguiente período académico.

Artículo 43
En cursos en que se realicen trabajos de investigación y el avance en el programa de los mismos haya quedado incompleto por la naturaleza de los trabajos o por causas ajenas al alumno, la calificación final del curso podrá dejarse pendiente, reportándose a la Dirección de Servicios Escolares la calificación provisional Incompleto (IN).
Si el avance del programa se completara a más tardar el último día de clases del siguiente periodo académico regular, la calificación IN se deberá reemplazar por la calificación final numérica; de otra forma, el alumno deberá volver a inscribirse en el curso. Los programas académicos decidirán en qué cursos se podrá usar la calificación provisional IN.
La calificación IN no se considerará reprobatoria, ni para efectos de cálculo de promedio ni para el estatus académico del alumno.

Artículo 44
En la última materia de tesis que cursa un alumno, el profesor titular podrá asignar una calificación final Temporal con la sigla T cuando el alumno haya terminado todo el desarrollo de la tesis, pero no haya cursado y aprobado todas las materias de su plan de estudios. El profesor titular deberá reemplazar esta calificación, por una calificación numérica cuando el alumno haya aprobado todas las materias de su plan de estudios y haya defendido satisfactoriamente su tesis.
La calificación T no se considerará reprobatoria, ni será considerada para efectos del cálculo de promedio

Artículo 45
El alumno podrá solicitar por escrito la revisión de su calificación final de la(s) materia(s) en que estuvo inscrito al director de su programa académico, argumentando lo que a su derecho convenga.
El plazo para solicitar dicha revisión vence cinco días hábiles antes del inicio del siguiente período escolar regular.

El director del programa académico nombrará un comité para que analice la solicitud y le reporte su decisión final e inapelable. El mismo director reportará la decisión del comité al responsable de la Universidad Virtual en el campus o sede receptora, al profesor correspondiente, al alumno y a la Dirección de Servicios Escolares de la Universidad Virtual.

Los alumnos candidatos a graduarse que soliciten revisión sólo podrán graduarse, una vez que se emita el fallo de la revisión solicitada.

La solicitud de revisión no procederá después de que el alumno se haya graduado.

Artículo 46
Los alumnos inscritos en programas que tengan componentes presenciales deberán cumplir con las políticas del curso establecidas por el profesor al inicio del periodo escolar, para asegurar la asistencia, puntualidad y participación.

Artículo 47
Los alumnos inscritos en cursos con componentes presenciales que hayan incumplido con lo establecido en el artículo 46, perderán el derecho a recibir una calificación final aprobatoria.
La calificación final asignada al alumno será el resultado de la sumatoria de las calificaciones obtenidas por éste durante el curso. Si la calificación resultante fuera aprobatoria se le asignará una calificación final de sesenta y nueve (69).
Los programas académicos determinarán las materias que podrán ser sujetas a este procedimiento.

Artículo 48
Cuando por causas ajenas al alumno, el profesor no pueda reportar la calificación parcial o final, le asignará una calificación de Sin Calificación usando las siglas SC.
La calificación SC será utilizada por la Dirección de Servicios Escolares cuando el profesor no reporte las calificaciones finales en la fecha límite.
El profesor deberá sustituir la calificación SC asignada en una calificación parcial por una calificación numérica, a más tardar en la fecha límite para entrega de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de evaluación parcial. En el caso de una calificación final, el director de programa y el profesor de la materia deberán asignar una calificación numérica a más tardar 48 horas después de la fecha límite de la entrega de calificaciones finales.
La calificación SC no se considerará reprobatoria, ni será considerada para efectos del cálculo de promedio.

 

 


Bajas

Artículo 49
Los alumnos podrán darse de baja parcial y de manera voluntaria en una o varias materias sin que se les consideren reprobadas de acuerdo con lo siguiente:

a.

Para programas trimestrales, antes de finalizar la séptima semana del calendario escolar de la Universidad Virtual del período académico

b.

Para programas semestrales, antes de finalizar la décima semana del calendario escolar de la Universidad Virtual del período académico

c.

Para programas intensivos de verano, antes de finalizar la tercera semana del calendario escolar de la Universidad Virtual del período académico


El alumno deberá realizar este trámite en la Dirección de Servicios Escolares de su campus o sede.


Artículo 50
Los alumnos podrán darse de baja total voluntaria en todas las materias a más tardar cinco días hábiles antes del último día de clases marcado en el calendario escolar de la Universidad Virtual. Las materias dadas de baja en estas condiciones no se considerarán reprobadas.

El trámite de baja total en todas las materias será aceptado en dos ocasiones como máximo después de los siguientes tiempos:

a.

La séptima semana, para programas trimestrales

b.

La décima semana, para programas semestrales

c.

La tercera semana, para programas intensivos de verano

Si el alumno desea reingresar, deberá hacer la solicitud de readmisión en la Dirección de Servicios Escolares de su campus o sede. Su desempeño académico será tomado en cuenta para su readmisión.

Artículo 51
Cuando un alumno realice el trámite de baja de todas las materias que cursa en un determinado período escolar o deje de inscribirse durante uno o más períodos, quedará sujeto a las modificaciones que llegaran a adoptarse en el plan de estudios.
El director del programa académico recibirá las solicitudes de aquellos alumnos que deseen reingresar al Tecnológico de Monterrey después de una ausencia voluntaria; hará la evaluación de las condiciones bajo las cuales el interesado podrá realizar nuevamente su inscripción, sin contravenir lo dispuesto en este Reglamento. El desempeño académico del alumno será tomado en cuenta para su readmisión.


Artículo 52
Serán dados de baja del Tecnológico de Monterrey por mala escolaridad:

a.

Los alumnos que reprueben una o más materias del plan de estudios de especialidad en que estén inscritos o que reprueben dos o más materias del plan de estudios de maestría o doctorado en que estén inscritos. No se tomarán en cuenta los cursos propedéuticos o remediales que hubiese cursado el alumno.

b.

Los alumnos que obtengan calificaciones finales inferiores a 75 en dos o más cursos en el plan de estudios de especialidad en que estén inscritos o en tres o más cursos si se trata de programas de maestría o doctorado en que estén inscritos. No se tomarán en cuenta los cursos propedéuticos o remediales que hubiese cursado el alumno.


Artículo 53
Serán dados de baja del Tecnológico de Monterrey por deshonestidad académica los alumnos que acumulen dos calificaciones de deshonestidad académica (DA) (ver artículo 58).

Artículo 54
Los alumnos podrán solicitar por una sola y única vez ser readmitidos en la Universidad Virtual, cuando hayan incurrido en cualquiera de las situaciones siguientes:

a.

En la situación descrita en el artículo 52 y les falte por aprobar no más de dos materias para concluir su posgrado

b.

En la situación descrita en el artículo 52 inciso b, sin haber incurrido en el artículo 52 inciso a

El director del programa académico formará un comité para revisar y decidir sobre la solicitud y en caso de que proceda la readmisión, sus condiciones. La decisión de este comité será inapelable.

Los alumnos readmitidos serán dados de baja definitivamente si no cumplen con las condiciones establecidas para su readmisión.

 

Requisitos de Graduación

Artículo 55
Para obtener un grado académico de un programa ofrecido a través de la Universidad Virtual del Tecnológico de Monterrey el alumno deberá:
a.    Cursar y aprobar todas las materias de su plan de estudios. Algunas de estas materias podrán acreditarse con estudios hechos en otras instituciones, de acuerdo con lo establecido en la sección de revalidaciones, acreditaciones y equivalencias del presente Reglamento.
         
b.    Para los alumnos de transferencia, haber cursado y aprobado en la Universidad Virtual, al menos, las dos últimas materias del plan de estudios de especialidad, las cuatro últimas materias del plan de estudios de maestría, o la última mitad de su programa de doctorado.
         
c.     En aquellos planes de estudio que así lo establezcan, haber elaborado un proyecto de investigación,  tesis o disertación que haya sido presentado y aprobado en un examen de grado ante un jurado académico. El resultado de este examen de grado quedará registrado en el expediente del alumno a través de un acta, firmada por el jurado académico correspondiente.
Dicho jurado estará formado por un mínimo de tres miembros: un asesor con grado académico de doctorado y dos sinodales que tengan un grado académico equivalente o superior al grado que pretende el sustentante. Al menos uno de los miembros deberá ser parte de la comunidad académica del Tecnológico de Monterrey
       
d.    Obtener un promedio de calificaciones finales de todas las materias del plan de estudios igual o superior a 80. Para calcular este promedio se tomarán en cuenta todas las materias cursadas por el alumno que corresponden al plan de estudios, salvo las materias propedéuticas o remediales. En el caso de los alumnos que tengan materias revalidadas o acreditadas, se tomará la calificación señalada en el acuerdo oficial correspondiente.
         
e.    Aprobar los exámenes integradores de conocimientos con base en los criterios requeridos en aquellos programas académicos que así lo establezcan.
         
f.     Cumplir con los requisitos de obtención de grado específicos en el plan de estudios del programa que concluye.


Artículo 56
El grado académico será entregado al alumno en el campus al que pertenezca.


 

 

Distinciones académicas

Artículo 57
Se concederá “Mención Honorífica de Excelencia” al alumno de maestría que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Tener el mejor promedio de calificaciones finales de su programa en su campus
  2. Haber obtenido un promedio de calificaciones finales igual o superior a 95
  3. No haber reprobado ninguna materia de su plan de estudios
  4. No tener asignado ningún DA durante sus estudios

Para calcular el promedio de calificaciones finales, se tomarán en cuenta todas las materias cursadas por el alumno que corresponden a su plan de estudios, salvo las materias propedéuticas o remediales. En el caso de los alumnos que tengan materias revalidadas o acreditadas, se tomará la calificación señalada en el acuerdo oficial correspondiente.

Los alumnos que no estén adscritos a ningún campus conformarán un mismo grupo para fines de la aplicación de este artículo.

 


Sanciones por deshonestidad académica

Artículo 58
Serán considerados académicamente deshonestos los actos individuales o colectivos en que se presenta como propio el conocimiento ajeno, tales como: copia de exámenes, tareas, trabajos o proyectos, plagio de textos, omisión de cita o fuente bibliográfica, sustitución de personas en los exámenes, falsificación de documentos o datos, presentación de trabajos o proyectos elaborados por terceros y cualquier tipo de acción que atente contra la honestidad académica en el Tecnológico de Monterrey. Se considerará responsable tanto al alumno que comete la falta como al que permite que se efectúe.
Cuando un alumno cometa un acto de deshonestidad académica tal como está definido en este artículo, el profesor le asignará una calificación de deshonestidad académica usando las siglas DA, en la actividad de aprendizaje o en la calificación final según corresponda.
La calificación DA será equivalente a una calificación numérica de 1 en la escala de 1 a 100 para propósitos de cálculo del promedio.



Artículo 59
Cuando un profesor detecte un acto académico deshonesto tal como queda definido en el artículo 58, deberá realizar las siguientes acciones:

  1. Documentar por escrito el caso de deshonestidad académica y entregarlo al director del programa académico.
  2. Asignar al alumno una calificación de deshonestidad académica en la evaluación de la actividad de aprendizaje en cuestión o en la calificación final del curso, de acuerdo con la gravedad de la falta.
  3. Notificar por escrito al alumno que se ha hecho acreedor a esta sanción (DA).

El director del programa académico deberá notificar por escrito la sanción al responsable de la Universidad Virtual en el campus o sede receptora y al director de Servicios Escolares de la Universidad Virtual.


Artículo 60
El alumno podrá apelar la calificación DA asignada mediante una solicitud por escrito a su director de programa, argumentando lo que a su derecho convenga. El plazo para apelar la calificación DA vence cinco días hábiles después de que el alumno haya sido notificado por escrito.

Al recibir una apelación, el director del programa nombrará un comité para que analice el caso y reporte su decisión final e inapelable. El director del programa informará por escrito el veredicto del comité al alumno, al responsable de la Universidad Virtual en el campus o sede receptora, al profesor correspondiente y a la Dirección de Servicios Escolares de la Universidad Virtual.
El alumno deberá recibir la resolución del comité en un plazo no mayor a siete días hábiles a partir de la recepción de su apelación.

Artículo 61
El alumno que reciba una calificación DA final y decida no apelar quedará automáticamente sin acceso al curso cinco días hábiles después de haber recibido la notificación.
El alumno que reciba una calificación DA final y presente una apelación continuará su participación en el curso y deberá esperar el veredicto del comité. Si el DA es ratificado, el alumno quedará sin acceso al curso a partir de recibir la notificación del director del programa.

Articulo 62
El alumno será dado de baja, en forma definitiva, de la Universidad Virtual al acumular dos calificaciones DA, ya sea en las actividades de aprendizaje o en la calificación final.

Artículo 63
Aquellos alumnos que se hagan acreedores a una calificación de DA ya sea en una actividad de aprendizaje o en la calificación final, perderán el derecho a obtener mención honorífica.


 

 

Transitorio

 

Primero
El presente Reglamento entra en vigor el 11 de julio de 2011 y es aplicable a todos los alumnos inscritos en los programas de posgrado de la Universidad Virtual.

Segundo
Se concederá mención honorífica al alumno de especialidad o doctorado que se gradúe durante el año 2010 y que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Tener el mejor promedio de calificaciones finales de su programa en su campus
  2. Haber obtenido un promedio de calificaciones finales igual o superior a 95
  3. No haber reprobado ninguna materia de su plan de estudios
  4. No tener asignado ningún DA durante sus estudios

Para calcular el promedio de calificaciones finales, se tomarán en cuenta todas las materias cursadas por el alumno que corresponden a su plan de estudios, salvo las materias propedéuticas o remediales. En el caso de los alumnos que tengan materias revalidadas o acreditadas, se tomará la calificación señalada en el acuerdo oficial correspondiente.

Los alumnos que no estén adscritos a ningún campus conformarán un mismo grupo para fines de la aplicación de este artículo.


La edición de este documento fue elaborada por el Senado Académico de la Universidad Virtual. Última actualización 18 de mayo de 2011.